FORMATO DE REGISTRO DE ATENCION PREHOSPITALARIA

La Dirección de Delegaciones, en colaboración con la Vice-Presidencia Nacional, Delegaciones Estatales y Locales, así como las coordinaciones de Socorrismo, Desastres, Médica y Capacitación elaboraron el formato de registro de atención prehospitalaria de urgencias.

El formato de registro de atención prehospitalaria se elaboró basándose en:

• Los aspectos que contempla la NOM-237.
• Los aspectos legales que de manera obligada debemos reportar.
• Los datos médicos de evaluación y tratamiento
• Las indicaciones del Consejo Nacional de Directores, para los fines antes indicados.

Esto se deriva de la necesidad de que la Cruz Roja Mexicana, cuente con un formato único para el registro de la Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas, en atención a los siguientes aspectos:

• Diversas necesidades administrativas y operativas, este documento resolverá las mismas.

• Unificar a nivel Nacional el formato que ya se utilizaba.

• Flujo de información más oportuno y eficaz, con tecnología de punta.

• Contar con las herramientas que en su momento aportaran elementos para el desarrollo de diferentes proyectos de la Institución, así como, para la prevención en beneficio de la sociedad mexicana.

Se elaboró siguiendo el orden en el que se atiende una urgencia

• Llamada de urgencia.
• Evaluación inicial.
• Evaluación secundaria.
• Tratamiento.
• Traslado.

Llevando la secuencia protocolaria del reporte radial y entrega de pacientes en la sala de urgencias.

• Identificación de la unidad.
• Sitio en el que se encuentra.
• Sexo y edad.
• Antecedente.
-Trauma.
-Enfermedad.
-Ginecoobstétrico.
• Estado de consciencia.
• Con o sin problemas de ventilación.
• Con o sin problemas hemodinámicos.
• Datos de la exploración física.
• Signos vitales.
• Tratamiento.
• Traslado al hospital.

El FRAP será distribuido de la siguiente manera:

- Original, se entregará en la Delegación o Base para ser archivada y captura de los datos en la base de datos.
- Copia uno, se entregara al medico del hospital receptor para anexarlo al expediente clínico como lo maraca la NOM -068- SSA-
- Copia dos, se entregara al ministerio publico



NOM-237-SSA1-2004

Inciso 4.7.1.6

El TUM responsable de la atención en la ambulancia, reportará al CRUM, los Hallazgos clínicos y en su caso el diagnostico presuncional, el estado psicofísico del paciente, así como las necesidades inmediatas que requieren ser preparadas por el personal encargado del establecimiento para la atención médica al que se dirige; todos estos eventos deben quedar asentados en un formato para el registro de la atención prehospitalaria de las urgencias médicas.

Inciso 4.7.1.7

Los formatos para el registro de la atención prehospitalaria de las urgencias médicas, independientemente del diseño que cada centro desarrolle, deberá contener como mínimo los campos para el registro de la información siguiente:

1.- Datos del registro: Número progresivo de folio del formato.
2.- Datos del servicio: Fecha: día, mes, año.
3.- Identificación de la ambulancia con número económico, placas e institución a la que pertenece.
4.- Tipo de servicio, urgencia, traslado, cuidados intensivos.
5.- Lugar de ocurrencia del la urgencia ya sea hogar, escuela, trabajo, instalaciones deportivas o de recreación o vía publica.
6.- Hora de primer contacto.
7.- Hora de alta del paciente en el sitio de la urgencia o de la recepción del paciente en el establecimiento para la atención médica y hora en la que queda disponible la unidad.
8.- Identificación del operador de la unidad y nombre de los prestadores de servicio de salud.
9.- Datos del paciente: Nombre o media filiación, edad, sexo.
10.- Antecedentes patológicos.
11.- Padecimiento actual: Causa traumática o no traumática de la urgencia. Cinemática del trauma, en su caso, o enfermedad súbita o enfermedad crónica o complicación de enfermedad crónica.
12.- Exploración física básica: Signos vitales; coloración de la piel; estado de pupilas.
13.- Descripción de lesiones: Localización, tipo de lesión, gravedad, afección de órganos, aparatos y sistemas.
14.- Manejo proporcionado: Vía aérea, ventilación, circulación, líquidos endovenosos, fármacos, inmovilización, así como cualquier otra observación.
15:- Recepción del usuario: Sitio, que puede ser un establecimiento para la atención médica, el hogar o alta en el sitio; datos y firmas del responsable que recibe y del responsable que entrega.

Inciso 4.7.2.4

El TUM o el personal responsable que atendió y estuvo a cargo del traslado del paciente, deberá registrar los eventos ocurridos, desde que la ambulancia acudió al llamado, hasta el momento en que el paciente es encargado en el establecimiento para la atención médica, fue dado de alta en el lugar del accidente o derivado a su domicilio, en un formato de registro de atención prehospitalaria, para que el proceso quede debidamente documentado.

Inciso 4.7.2.5

La ambulancia que lleve a cabo el traslado, es responsable del paciente, toda vez que es considerada un establecimiento de atención médica.

Inciso 4.7.3.1

El personal del establecimiento para la atención médica o de la ambulancia en su caso, dará aviso al ministerio público cuando se presuma que se trata de un caso médico legal.

Inciso 4.7.3.2

Se cotejará, recibirá y aceptará la relación de las pertenencias del paciente, que fueron recibidas por el personal del establecimiento designado para la atención médica, conforme al formato que diseñe cada institución.

Inciso 4.7.3.3

Deberá integrarse al expediente clínico, la copia del formato de registro de atención prehospitalaria que el personal responsable debe entregar en el establecimiento para la atención médica al que es referido el paciente.

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